ASPECTOS MÁS IMPORTANTES – LEY 66 DE OCTUBRE DE 2017

Entre los cambios más importantes que introduce la Ley 66 de octubre de 2017, destacan los siguientes:

1. La introducción de la figura de “Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal”.

Para constituir un inmueble con esta nueva condición, se presentará una declaración jurada ante la Dirección General de Ingresos. El bien puede estar a nombre personal o jurídico.

Los bienes que constituyan Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, no podrán ser objeto de aumento de valor catastral mediante avalúos por ningún organismo del Estado. Sólo podrá aplicarse avalúo voluntario por solicitud del propietario, previa desafectación del beneficio fiscal de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal.

   2. Ajuste en las tasas según el rango de valor de la propiedad.

A partir del 1 de enero de 2019, los Impuestos de Inmuebles en Panamá, se pagarán en base a las tarifas de la Ley 66 de octubre de 2017:

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La exoneración será de carácter permanente, cada 5 años el Estado hará una revisión de la base imponible exonerada, con el objeto de elevar el valor catastral de $120.000 exonerado, atendiendo a la capacidad contributiva y los efectos inflacionarios.

Se generarán multas y sanciones de $1.000 a $10.000 si se verifica que se ha fraccionado el valor catastral o se ha simulado Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal.

   3. La exoneración del pago del impuesto de inmueble por la primera compra de una vivienda.

Se exonera por tres años, la primera compra de vivienda declarada como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, cuyo valor esté entre $120.000 a $300.000.

Las propiedades que actualmente tienen exoneración por otras leyes, mantendrán este beneficio hasta su vencimiento, aun después de que entre en vigencia la Ley 66 de octubre de 2017.

Las propiedades en régimen de PH con exoneración, seguirán pagando el 1% del valor catastral del terreno. Pueden optar al beneficio de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal de la Ley 66, para no pagar impuesto de terreno.

Las exoneraciones previstas en la Ley 28 de 2012 de 5, 10 y 20 años a las propiedades nuevas (según su valor catastral), se otorgaran a las construcciones en proceso o que hayan obtenido el permiso de construcción hasta el 31 de diciembre de 2018.

  4. Las entidades bancarias actuarán como agentes de retención

Para los bienes con hipoteca, que no estén declarados como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, los bancos actuaran como agente de retención del impuesto de inmueble.

El impuesto se pagará en 3 cuotas: 30 de abril, 30 de agosto y 31 de diciembre. Los pagos posteriores a estas fechas, tendrán un recargo del 10% y descuento de 10% si se paga el año completo antes del 1 de marzo.     

Estamos atentos y a la espera de los reglamentos e instructivos específicos para aplicar los procedimientos asociados a la Ley 66 de octubre de 2017, en una próxima entrega.

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